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Madres Trabajadoras

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Ser Madre es uno de los momentos más importantes de la vida, por ello debes saber que como mujer trabajadora tienes derechos para poder establecer una conducta satisfactoria y poder asumir ambas cosas sin tener que sentirte culpable por nada.
La madre que trabaja fuera del hogar suele incrementar su efectividad como madre ya que lo importante es la cualidad de la relación materno-filial y eso no es cuestión de horas sino de apego con el bebé, el marcar una rutina y el saber llevar hacia delante ambas cosas sin caer en el estrés.
Como madre debes saber que la ley de igualdad ha ido mejorando durante estos años y han mejorado los permisos y derecho de las embarazadas.

Derechos de las Madres
Trabajadoras

Protección Contra el Despido: Por quedarte embarazada no significa que la empresa tenga derecho a despedirte, según el articulo 10 de la directiva 92/85/CEE prohíbe despedir a una mujer trabajadora desde el inicio del embarazo hasta el final de la baja por maternidad.

Permiso Durante el Embarazo: Además de la baja por maternidad en el momento adecuado, tienes derecho a permisos tanto para acudir a visitas ginecológicas y para la realización de exámenes prenatales como para asistir a los cursos de preparación al parto sin la necesidad de establecer una duración determinada de dicho permiso, según el art.37.3 de la ET. Además si las condiciones de trabajo implican un riesgo para la salud de la embarazada o del bebé, tu puedes solicitar a la empresa un cambio de puesto laboral más indicado para tu situación.

Permisos de Lactancia: La madre tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo una hora total al día para la lactancia del bebé hasta los 9 meses de vida, sin que repercuta al salario laboral, tanto si es lactancia natural como artificial, según el estatuto de los trabajadores en su articulo 37.4. Además también podrá solicitar una reducción de jornada con la misma finalidad. La duración del permiso de lactancia se incrementará en el caso de parto múltiple, además si se prefiere se puede proceder a disfrutar del permiso de lactancia acumulándolo en jornadas completas en los términos previstos en acuerdo con la empresa. Este permiso es tanto apto para la madre como para el padre en el caso de que ambos trabajen. Y el trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su habitual jornada laboral.

Baja por Maternidad: según el estatuto de los trabajadores la baja por maternidad es un derecho tanto para la madre como para el padre. La ley contempla que de las 16 semanas de baja por maternidad 6 son obligatorias para el descanso de la madre después del parto, y las otras 10 semanas son para el cuidado del bebé, pudiendo solicitar la embarazada acudir a su puesto de empleo con una media jornada laboral. Además hay posibilidad de ampliar el permiso por maternidad en el caso de que el bebé nazca prematuro y necesite cuidados más especiales. También existe una baja por maternidad en el caso de las adopciones si el niño tiene menos de 6 años, en este caso se percibe un periodo de 16 semanas. Si se trata de una adopción internacional y con ello supone el desplazamiento de los padres al país de origen, se puede solicitar el descanso hasta 4 semanas antes de la resolución de la adopción. Ten en cuenta que la baja por maternidad no se corresponde con el disfrute de las vacaciones por lo que los días concedidos según la ley son esas 16 semanas.

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La Prestación por Maternidad: La cantidad a cobrar durante el período de maternidad es del 100% de la base reguladora y se computa a partir del mismo día en que empieza la baja por maternidad. En el caso de que durante el periodo de baja por maternidad se extinga el contrato laboral, se continuará percibiendo la prestación por maternidad hasta su finalización y a posterior se podrá percibir la prestación por desempleo si pertenece.

La Excedencia: Para acogerse a este derecho es necesario tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa y se empieza a contar a partir de la fecha de nacimiento del bebé siendo esta por un mínimo de 4 meses. El primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, el resto del periodo solicitado puede acceder a una misma categoría profesional.

Incorporación al Trabajo

Una vez pasado el periodo de los permisos por maternidad, llega el momento en que hay que reincorporase de nuevo al trabajo, ello supone ciertos cambios que si sigues unas pautas claves serán más llevaderas tanto para ti como para el bebé.
Hay que preparar al niño para este día, por lo que es bueno que durante el día dediques una hora a hacer algún tipo de actividad que implique la separación con el bebé, por ejemplo en el momento de la compra o cuando tienes que ir al médico.. Poco a poco el niño se va acostumbrando a esas pequeñas ausencias maternales.
Introduce en la rutina a la persona que va a ser el cuidador/a del niño, si es el caso, para que este vaya tomando contacto y se sienta más seguro con esta persona, para que la relación sea más positiva. Si es el caso de abuelos o familiares, pasar tiempo para que el bebé se acostumbre a que cuando no estás, hay alguien ahí para él.
Cuando vuelvas del trabajo, dedícale tiempo al bebé para que este sepa que a tu vuelta tu serás la que le bañe, le acueste… de esta forma el niño estará más tranquilo durante tu ausencia.
Es importante involucrar al padre en todas las funciones y tareas, ya que los niños deben también establecer un apego paterno-filial especial.

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